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Foto 23 de julio

Cámara despacha ley del retiro del 10% a las AFP, con apoyo de la derecha

Un momento histórico se vivió en  la Cámara de Diputados y Diputadas al aprobar por 116 votos a favor,  28 en contra y 5 abstenciones, las modificaciones ingresadas por el Senado al retiro de fondos de un 10% de las AFPs. El amplio apoyo en la Sala, responde además al gran número de diputados de […]




Un momento histórico se vivió en  la Cámara de Diputados y Diputadas al aprobar por 116 votos a favor,  28 en contra y 5 abstenciones, las modificaciones ingresadas por el Senado al retiro de fondos de un 10% de las AFPs.

El amplio apoyo en la Sala, responde además al gran número de diputados de Renovación Nacional, que la semana pasada se abstuvieron cuando se discutió en primer trámite, y que hoy apoyaron la propuesta, incluyendo al presidente del partido Mario Desbordes.

Con esto el proyecto quedó en condiciones de ser promulgado por el Presidente Sebastián Piñera.

-El monto mínimo a retirar será de 35 UF (1 millón de pesos) y el monto máximo será equivalente a 150 UF (4,3 millones de pesos aproximadamente).

-Si el 10% es menor a las 35 UF, los afiliados podrán retirar hasta dicho monto y, en el caso de que el monto total acumulado en su cuenta de capitalización individual sea menor a las 35 UF, se podrá retirar la totalidad de los fondos.

-La ley permite el retiro de fondos a los afiliados del sistema privado de pensiones, incluidos los beneficiarios de una pensión de vejez, de invalidez o sobrevivencia.

-El retiro se podrá hacer en dos cuotas: La primera, de 50% del monto, en un plazo máximo de 10 días hábiles, luego de presentada la solicitud ante la AFP; el 50% restante se entregará en un plazo máximo de 30 días hábiles a contar del desembolso anterior.

-Los fondos se transferirán a la Cuenta 2 de la AFP o una cuenta bancaria del afiliado. La solicitud de retiro podrá hacerse hasta un año después de promulgada la ley, aunque se levante el estado de catástrofe.

-Los fondos retirados no constituirán renta o remuneración para ningún efecto legal, serán pagados en forma íntegra y no estarán afectos a comisiones o descuento alguno por parte de las AFP.

-Además, este dinero se considerará extraordinariamente intangible para todo efecto legal y no será objeto de retención, descuento, compensación legal o contractual, embargo o cualquier forma de afectación judicial o administrativa.

Fuente: Publimetro

Ricardo Yáñez
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