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Foto afp provida

Poniendo lupa a la letra chica sobre el proyecto del retiro del 10 % a las AFP

Ahora comenzó el análisis y la votación de cada una de las 15 indicaciones presentadas por parte de los senadores, José Miguel Durana y David Sandoval, ambos UDI.




La Comisión de Constitución del  Senado aprobó en  general el proyecto del retiro del 10% de los fondos de las AFPs,  para que los cotizantes enfrenten los estragos económicos que ha traído  esta crisis sanitaria.

Ahora comenzó el análisis y la votación de cada una de las 15 indicaciones presentadas por parte de los senadores,  José Miguel Durana y David Sandoval, ambos UDI,  quienes pese a anunciar su voto a favor, pusieron una serie de condiciones y requisitos para obtener este beneficio

Así, este miércoles el proyecto pasa a la Sala de la Cámara Alta para que los parlamentarios voten la idea de legislar.

Según publicó La Tercera, estas son las indicaciones de ambos UDI:

  • Que los fondos paguen impuestos: Para aquellas personas que hayan tenido un ingreso superior a UF70 (unos $2 millones) el mes previo a la aprobación de la ley.
  • Más cuotas: Antes el 10% se iba a repartir en dos cuotas, ahora serán tres; la primera un 40% del monto pagado en un máximo de 20 días hábiles tras la solicitud, la segunda un 30% y 20 días después del primer pago y la tercera, 30% y 20 días después del tercer pago.
  • Más requisitos para obtenerlo: Tras las indicaciones de la UDI, el 10% ya no será universal y sólo lo obtendrán quienes:
  • Tienen el contrato suspendido
  • Hayan puesto término a sus contratos de trabajo desde el 1 de julio de 2019 a la fecha de publicación de la reforma
  • Trabajadores con contrato que hayan pactado una reducción de ingresos con sus empleadores por un monto superior al 25% de sus ingresos desde el 1 de marzo de 2020, con sueldos inferiores a $2 millones.
  • Trabajadores independientes que emitieren boletas de honorarios y que hubieren visto reducidos sus ingresos en un mínimo de 15%, a partir del 1º de marzo de 2020 en relación al promedio de los tres meses anteriores, con renta menor a 70 UF.
  • Personas naturales organizadas como empresas individuales, conforme al artículo 2º, Nº10, inciso 2º, de la ley sobre impuesto a la renta y que hubieren visto reducidos sus ingresos en un mínimo de 15%, a partir del 1º de marzo de 2020.
  • Además, Durana y Sandoval ingresaron la siguiente indicación: “Los afiliados deberán optar entre el retiro del 10% de sus fondos provisionales y por cualquier beneficio que se encuentre actualmente en trámite para mitigar los efectos sociales derivados del Estado de Excepción Constitucional de catástrofe por calamidad pública decretado a causa del COVID-19. Los afiliados que opten por retirar el 10% de sus fondos de pensiones, podrán optar, además, a que el Estado complemente sus fondos previsionales hasta por un máximo de 110 UF, depositando esos fondos en sus cuentas individuales (el cual deberá devolver)”.

Estas indicaciones se suman a las siguientes presentadas por otros senadores:

  • Carlos Bianchi (IND) propuso que los bancos que recibirán estos depósitos no podrán cobrar cargos o cobros por deudas con la entidad o terceros.
  • Juan Castro (RN) propuso que el monto retirado por los afiliados y pensionados no podrá ser objeto de descuentos inmediatos o automáticos por parte de las entidades bancarias o fiscales, para hacerse pago de deudas de cualquier naturaleza, excepto deudas de pensión alimenticia.
  • Pedro Araya (IND) indicó que los afiliados podrán solicitar el retiro del 10% hasta 120 días después de promulgada la ley, sin importar si el Estado de Catástrofe siga vigente o no.
  • Juan Ignacio Latorre (RD) reingresó el fondo solidario que se creará, con aportes del Estado y empleadores, y que había sido rechazado por la Cámara de Diputadas y Diputados.
  • Ximena Rincón (DC) propuso que los retiros de pensiones serán compatibles con cualquier otro beneficio que entregue el Estado en medio de esta emergencia.
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