Este lunes 14
de enero comenzaremos el día con una importante restricción vehicular debido al
aumento creciente de nuevos contagios,
la idea es disminuir la movilidad social sobre todo en las comunas de Talca,
Curicó y Linares, por ello en estas ciudades comenzará a regir este sistema.
A contar de la fecha indicada se prohibirá la circulación de todo tipo de vehículos motorizados, de dos o más ruedas cuyo límite urbano se encuentra determinado en el Plan Regulador Comunal vigente, entre las 09:30 hasta las 18:00, en base a la siguiente numeración:
a) Lunes: No podrán circular
vehículos cuya patente terminen en los dígitos: 0-1.
b) Martes: No podrán circular
vehículos cuya patente terminen en los dígitos: 2-3.
c) Miércoles: No podrán circular
vehículos cuya patente terminen en los dígitos: 4-5.
d) Jueves: No podrán circular
vehículos cuya patente terminen en los dígitos: 6-7.
e) Viernes: No podrán circular
vehículos cuya patente terminen en los dígitos: 8-9.
f) Sábado: No podrán circular
vehículos cuya patente terminen en número par.
g) Domingo: No podrán circular vehículos cuya patente
terminen en número impar.
Por otro lado hay un montón de dudas con respecto a esta nueva normativa, aquí esperamos dar respuesta a alguna de ellas:
- Si tengo permiso laboral, ¿Puedo trasladarme en mi vehículo que tiene restricción?
El permiso laboral es a la persona y la
restricción al vehículo. Puedes circular antes de las 09:30 y después de las
18:00 sin problema.
- Si tengo un salvoconducto, ¿Puedo
trasladarme en mi vehículo que tiene restricción?
La persona puede trasladarse pero no en
vehículo con restricción.
- ¿Esta medida solo rige para los autos no
catalíticos?
No, es para todos ya que es una medida que
busca reducir movilidad y no tiene relación con contaminación ambiental.
- ¿Por cuánto tiempo se extenderá esta
medida?
Hasta el cambio de fase de las comunas
donde se aplica ya que está planificado para comunas en fase 1 y 2.
- ¿Qué vehículos y en que situaciones quedan
exceptuados de la prohibición?
Quedarán exceptuados de la prohibición los
vehículos de: emergencia, fiscales o de uso fiscal, destinados a las faenas de
limpieza de calles, de servicios funerarios, de reparto de mercadería, de
transporte público de pasajeros, urbanos, rurales e interurbanos, de transporte
privado remunerado de pasajeros, taxis básicos y sus modalidades, taxis
colectivos dentro de su recorrido habitual, y los de transportes de carga.
Asimismo, quedarán exceptuados de la
prohibición los vehículos particulares que trasladen personal de salud público
o privado, con su debida acreditación y vehículos particulares que trasladen
personas o pacientes que requieran realizar un tratamiento médico en un centro
de salud, con su debida acreditación, y personal de bomberos que concurra a una
emergencia, situaciones que se acreditarán con la credencial de la respectiva
institución.
- ¿El cero es considerado un número par o
impar?
El 0 se considera Par para restricción.
- ¿Qué pasa con los deliverys?
Quedan exentos.
- ¿Qué pasa con el transporte público?
Quedan exentos.
- ¿Qué pasa con los autos que trasladan
prensa acreditada?
Estarán incluidos en modificación de la
resolución, no tendrán restricción.
- ¿Qué pasa con el traslado de los agricultores?
Quedan exceptuados porque son transportes
privado remunerado.
Foto: El Heraldo