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Foto sexting

“Sexting” mensajes íntimos a mi pareja a través de redes sociales ¿ deberá ser prohibido?

El gobierno argentino llamó a realizar esta práctica a propósito de la cuarentena.




 Como una forma de mantener la intimidad en la pareja o el amante, existe el  “Sexting” que básicamente consiste en que a través de redes sociales se mantienen conversaciones íntimas… muy íntimas.  Esta práctica se ha vuelto más habitual a raíz del aislamiento social y por sobre todo para prevenir un posible contagio por el contacto físico.

Pero en honor a la verdad, el envío de material íntimo en red es muy elevado, y son conocidos los casos de filtraciones o mal uso de los contenidos, lo que podría provocar un peligro para la persona que lo produce y lo envía.

Una entrevista  a través de Mostrador Braga con la abogada Rebeca Zamora, directora de la Comisión de Litigación Estratégica de Abofem (Asociación de Abogadas Feministas)  explica de qué trata esta nueva tendencia y el resguardo legal existente en el contexto chileno.

“El Sexting es un anglicismo que proviene de la palabra “sex” (sexo) y “text” (texto) que consiste en aquella práctica en que una persona envía imágenes íntimas o altamente eróticas (fotografías, vídeos) a otra, quien en principio, las consiente, espera, desea o tolera” comienza definiendo la abogada.

Pero nos advierte que hay que tener mucho cuidado ya que “el envío de  imágenes (en principio consentida), puede luego ser utilizada para otras prácticas ilícitas como la “sextorsión” (extorsión mediante el uso de estas imágenes para que una persona haga o no algo) o la “pornovenganza” (difusión de este contenido en páginas web pornográficas)” expone.  

Es que la ley tiene un vacío legal en esta materia, ya que sólo tipifica como delito a la a eventual reproducción de material íntimo, si es obtenido de manera ilegítima y sin consentimiento, pero ¿qué podría suceder en el caso del “sexting” ya que es de  forma consentida?

Dada esta situación “la víctima no queda cubierta por estos tipos penales, pues en principio consintió en la entrega de estas imágenes”, puntualiza la abogada. Este escenario parece el más riesgoso a propósito de la práctica del sexting.

La reproducción de este material de forma inicial de manera consentida y /o la posterior reproducción sin su autorización no es un delito penal. “Es bastante complejo explicarle a las víctimas este vacío legal, aunque normalmente vienen a corroborar algo que ya se les ha informado en la PDI”, explicó Rebeca Zamora.

Gobierno Argentino recomienda la práctica

Recientemente se dio a conocer en la prensa Argentina la recomendación por parte del gobierno a la comunidad de realizar esta práctica en pareja durante el tiempo de cuarentena, ahondando también en indicaciones para mantener cuidados de salud en caso de llevarlas a cabo.

Preguntamos a la abogada respecto de una posible réplica de este llamado en la realidad chilena o su prohibición, a lo que responde  “a mi juicio no es posible prohibir esta práctica porque está dentro de la esfera de la privacidad de las personas. En otras palabras, yo defino con quien comparto o no estas imágenes. Sin embargo, creo que es importante que las personas tengan claro que una vez que se comparte este material, se pierde todo control respecto a su destino. Es importante que las personas sepan que, en Chile por ejemplo, la difusión de estas imágenes entregadas de manera consentida, carece en la práctica de una persecución penal efectiva”, declaró la abogada

Nicolás Castillo
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