Como una forma de mantener la intimidad en la pareja o el amante, existe el “Sexting” que básicamente consiste en que a través de redes sociales se mantienen conversaciones íntimas… muy íntimas. Esta práctica se ha vuelto más habitual a raíz del aislamiento social y por sobre todo para prevenir un posible contagio por el contacto físico.
Pero en honor a la verdad, el envío de material íntimo en
red es muy elevado, y son conocidos los casos de filtraciones o mal uso de los
contenidos, lo que podría provocar un peligro para la persona que lo produce y
lo envía.
Una entrevista a
través de Mostrador Braga con la
abogada Rebeca Zamora, directora de la Comisión de Litigación Estratégica de
Abofem (Asociación de Abogadas Feministas) explica de qué trata esta nueva tendencia y el
resguardo legal existente en el contexto chileno.
“El Sexting es un anglicismo que proviene de la palabra
“sex” (sexo) y “text” (texto) que consiste en aquella práctica en que una
persona envía imágenes íntimas o altamente eróticas (fotografías, vídeos) a
otra, quien en principio, las consiente, espera, desea o tolera” comienza
definiendo la abogada.
Pero nos advierte que hay que tener mucho cuidado ya que “el
envío de imágenes (en principio consentida), puede
luego ser utilizada para otras prácticas ilícitas como la “sextorsión”
(extorsión mediante el uso de estas imágenes para que una persona haga o no
algo) o la “pornovenganza” (difusión de este contenido en páginas web
pornográficas)” expone.
Es que la ley tiene un vacío legal en esta materia, ya que sólo tipifica como delito a la a eventual reproducción de material íntimo, si es obtenido de manera ilegítima y sin consentimiento, pero ¿qué podría suceder en el caso del “sexting” ya que es de forma consentida?
Dada esta situación “la víctima no queda cubierta por estos
tipos penales, pues en principio consintió en la entrega de estas imágenes”,
puntualiza la abogada. Este escenario parece el más riesgoso a propósito de la
práctica del sexting.
La reproducción de este material de forma inicial de manera consentida y /o la posterior reproducción sin su autorización no es un delito penal. “Es bastante complejo explicarle a las víctimas este vacío legal, aunque normalmente vienen a corroborar algo que ya se les ha informado en la PDI”, explicó Rebeca Zamora.
Gobierno Argentino
recomienda la práctica
Recientemente se dio a conocer en la prensa Argentina la
recomendación por parte del gobierno a la comunidad de realizar esta práctica
en pareja durante el tiempo de cuarentena, ahondando también en indicaciones
para mantener cuidados de salud en caso de llevarlas a cabo.
Preguntamos a la abogada respecto de una posible réplica de
este llamado en la realidad chilena o su prohibición, a lo que responde “a mi juicio no es posible prohibir esta
práctica porque está dentro de la esfera de la privacidad de las personas. En
otras palabras, yo defino con quien comparto o no estas imágenes. Sin embargo,
creo que es importante que las personas tengan claro que una vez que se
comparte este material, se pierde todo control respecto a su destino. Es
importante que las personas sepan que, en Chile por ejemplo, la difusión de estas imágenes entregadas
de manera consentida, carece en la práctica de una persecución penal efectiva”,
declaró la abogada