La Superintendencia de Medio Ambiente (SMA) ha formulado tres cargos contra el proyecto fotovoltaico Las Chilcas Solar, ubicado en la Región de Arica y Parinacota, debido a una serie de incumplimientos. La iniciativa energética, en funcionamiento desde septiembre de 2024, consiste en la instalación de aproximadamente 24.192 módulos fotovoltaicos y tres estaciones inversoras. El objetivo del proyecto es generar energía eléctrica a partir de una planta fotovoltaica de 12,9 MWp de potencia instalada, conectada al Sistema Eléctrico Nacional a través de una línea de media tensión que se integrará a la red de la Compañía General de Electricidad. Tras inspecciones ambientales realizadas por la SMA junto al Servicio Agrícola Ganadero (SAG) y posteriormente con la Dirección General de Aguas (DGA), se han identificado incumplimientos al permiso ambiental. Como resultado, se han formulado tres cargos contra el titular del proyecto: dos graves y uno leve. El primer cargo grave se debe al incumplimiento del Plan de Rescate y Relocalización de reptiles asociado a la construcción del proyecto, donde no se ejecutó el plan respecto a la salamanqueja del Norte Grande y al corredor de Pica. El segundo cargo leve se refiere al incumplimiento del Plan de Perturbación Controlada, ya que la campaña respecto a los reptiles mencionados no se realizó previamente al inicio de los trabajos. Finalmente, el tercer cargo grave es por el incumplimiento de la medida de protección del componente arqueológico, al no rescatar todos los bienes arqueológicos antes del inicio de la construcción. Tania González, jefa de la Oficina Regional de la SMA en Arica, señaló que las medidas destinadas a proteger la fauna terrestre no fueron cumplidas, poniendo en riesgo a las especies de reptiles presentes en la zona. Según la Ley Orgánica de la SMA, las infracciones graves podrían resultar en revocación del permiso ambiental, clausura o multa hasta 5.000 UTA; mientras que las leves podrían implicar multas hasta 1.000 UTA. El proyecto Las Chilcas Solar tiene un plazo establecido para presentar un programa de cumplimiento y formular sus descargos dentro de los próximos días hábiles tras ser notificados del procedimiento sancionatorio. Fuente: CNN Chile País
El Segundo Juzgado de Letras de Arica condenó al Hospital Regional Dr. Juan Noé Crevani de dicha ciudad por la discriminación que sufrió un menor de 9 años de edad, diagnosticado con trastorno del espectro autista (TEA). En el fallo, el tribunal acogió -con costas- la acción y ordenó el pago de una multa de 50 UTM, al establecer que el centro asistencial no adoptó medidas razonables en la atención del paciente pediátrico, pese a estar en conocimiento del diagnóstico de TEA severo. De acuerdo a lo señalado por el Poder Judicial, el fallo señala que la prueba rendida “permite concluir que el niño (…) presentó una reacción adversa durante la atención médica del 8 de octubre de 2024, manifestando angustia y desregulación conductual, lo cual es acreditado por el relato consistente de la madre y confirmado por el informe psicológico posterior, en el que se describen síntomas de trauma posatención, regresión y evitación de citas médicas”. “Además, permite concluir que el profesional médico no suspendió ni reprogramó la atención pese a la solicitud expresa de la madre, quien pidió postergar el examen dada la desregulación del niño, lo cual se corrobora con los reclamos ingresados, el tenor de la carta al director, y el tenor general de la prueba testimonial rendida”, se agrega. Del mismo modo, se indicó que “en el presente caso, el establecimiento hospitalario no desplegó medidas efectivas para adaptar la atención al contexto clínico y conductual del niño, pese a contar con información previa sobre su condición y que, la conducta imputada al profesional médico, aunque negada, implica conforme al principio de interés superior del niño y a la normativa que impone ajustes razonables, una omisión de estos ajustes, frente a un niño con discapacidad, lo que constituye una restricción injustificada en el acceso igualitario a la salud“. “Que, en otro aspecto, el daño emocional sufrido por el niño, que motivó la pérdida de citas médicas y la aparición de conductas regresivas, se encuentra suficientemente acreditado a través de la prueba testimonial y documental aportada, lo que confirma la perturbación en sus derechos fundamentales“, se añade. Por todo lo anterior, se acogió la acción de no discriminación arbitraria, se ordenó al hospital adoptar medidas urgentes para atención de niños TEA, junto con el pago de la multa de 50 UTM, es decir, unos $3.4 millones. Fuente: CNN Chile País
La Superintendencia de Medio Ambiente (SMA) ha formulado tres cargos contra el proyecto fotovoltaico Las Chilcas Solar, ubicado en la Región de Arica y Parinacota, debido a una serie de incumplimientos. La iniciativa energética, en funcionamiento desde septiembre de 2024, consiste en la instalación de aproximadamente 24.192 módulos fotovoltaicos y tres estaciones inversoras. El objetivo del proyecto es generar energía eléctrica a partir de una planta fotovoltaica de 12,9 MWp de potencia instalada, conectada al Sistema Eléctrico Nacional a través de una línea de media tensión que se integrará a la red de la Compañía General de Electricidad. Tras inspecciones ambientales realizadas por la SMA junto al Servicio Agrícola Ganadero (SAG) y posteriormente con la Dirección General de Aguas (DGA), se han identificado incumplimientos al permiso ambiental. Como resultado, se han formulado tres cargos contra el titular del proyecto: dos graves y uno leve. El primer cargo grave se debe al incumplimiento del Plan de Rescate y Relocalización de reptiles asociado a la construcción del proyecto, donde no se ejecutó el plan respecto a la salamanqueja del Norte Grande y al corredor de Pica. El segundo cargo leve se refiere al incumplimiento del Plan de Perturbación Controlada, ya que la campaña respecto a los reptiles mencionados no se realizó previamente al inicio de los trabajos. Finalmente, el tercer cargo grave es por el incumplimiento de la medida de protección del componente arqueológico, al no rescatar todos los bienes arqueológicos antes del inicio de la construcción. Tania González, jefa de la Oficina Regional de la SMA en Arica, señaló que las medidas destinadas a proteger la fauna terrestre no fueron cumplidas, poniendo en riesgo a las especies de reptiles presentes en la zona. Según la Ley Orgánica de la SMA, las infracciones graves podrían resultar en revocación del permiso ambiental, clausura o multa hasta 5.000 UTA; mientras que las leves podrían implicar multas hasta 1.000 UTA. El proyecto Las Chilcas Solar tiene un plazo establecido para presentar un programa de cumplimiento y formular sus descargos dentro de los próximos días hábiles tras ser notificados del procedimiento sancionatorio. Fuente: CNN Chile País
El Segundo Juzgado de Letras de Arica condenó al Hospital Regional Dr. Juan Noé Crevani de dicha ciudad por la discriminación que sufrió un menor de 9 años de edad, diagnosticado con trastorno del espectro autista (TEA). En el fallo, el tribunal acogió -con costas- la acción y ordenó el pago de una multa de 50 UTM, al establecer que el centro asistencial no adoptó medidas razonables en la atención del paciente pediátrico, pese a estar en conocimiento del diagnóstico de TEA severo. De acuerdo a lo señalado por el Poder Judicial, el fallo señala que la prueba rendida “permite concluir que el niño (…) presentó una reacción adversa durante la atención médica del 8 de octubre de 2024, manifestando angustia y desregulación conductual, lo cual es acreditado por el relato consistente de la madre y confirmado por el informe psicológico posterior, en el que se describen síntomas de trauma posatención, regresión y evitación de citas médicas”. “Además, permite concluir que el profesional médico no suspendió ni reprogramó la atención pese a la solicitud expresa de la madre, quien pidió postergar el examen dada la desregulación del niño, lo cual se corrobora con los reclamos ingresados, el tenor de la carta al director, y el tenor general de la prueba testimonial rendida”, se agrega. Del mismo modo, se indicó que “en el presente caso, el establecimiento hospitalario no desplegó medidas efectivas para adaptar la atención al contexto clínico y conductual del niño, pese a contar con información previa sobre su condición y que, la conducta imputada al profesional médico, aunque negada, implica conforme al principio de interés superior del niño y a la normativa que impone ajustes razonables, una omisión de estos ajustes, frente a un niño con discapacidad, lo que constituye una restricción injustificada en el acceso igualitario a la salud“. “Que, en otro aspecto, el daño emocional sufrido por el niño, que motivó la pérdida de citas médicas y la aparición de conductas regresivas, se encuentra suficientemente acreditado a través de la prueba testimonial y documental aportada, lo que confirma la perturbación en sus derechos fundamentales“, se añade. Por todo lo anterior, se acogió la acción de no discriminación arbitraria, se ordenó al hospital adoptar medidas urgentes para atención de niños TEA, junto con el pago de la multa de 50 UTM, es decir, unos $3.4 millones. Fuente: CNN Chile País