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“Funas” en Redes Sociales

Las denuncias digitales se han hecho cada vez más comunes y si bien es una práctica que se da hace varios años, las llamadas “funas”, aún no existe una legislación que las regule. Es decir, no existen en  el Código Penal chileno. Algunos diputados y senadores han intentado incluir, entre los delitos de injurias y […]




Las denuncias digitales se han hecho cada vez más comunes y si bien es una práctica que se da hace varios años, las llamadas “funas”, aún no existe una legislación que las regule. Es decir, no existen en  el Código Penal chileno.

Algunos diputados y senadores han intentado incluir, entre los delitos de injurias y calumnias, aquellas que se difundan por internet o redes sociales, pero no han prosperado. 

La mayoría de estas acusaciones virtuales incluyen rostro, rut y datos sensibles del denunciado(a), pero como esta es una materia en desarrollo, sólo existen proyectos de ley, aún en discusión, que buscan resguardar la protección de datos personales.

Muchas veces, la impotencia lleva a las víctimas a realizar este tipo de denuncias para tomar la justicia en sus manos, pero existen otras ocasiones en que los hechos no son reales y eso se transforma en un grave problema.

¿Y qué se puede hacer ante una “Funa”?

Algunas personas han recurrido a la Corte de Apelaciones y han presentado Recursos de Protección, pues hasta ahora, es la principal vía judicial para la protección del derecho a la honra y a la vida privada. 

El argumento es que la denuncia perturba o amenaza sus derechos y garantías constitucionales, por lo que en este tipo de casos, la persona que ha realizado la funa es instada a bajar esa publicación.

Lo anterior tiene su base en que, se presume inocencia hasta que se demuestre lo contrario, haciendo también alusión a una defensa justa, por lo que nadie tendría derecho de juzgar y condenar por sí mismo a otro, menos a través de una imputación que no se puede refutar y que logra una difusión tan amplia como la que entregan las redes sociales.

Más grave aún, sería que la “funa” se realizara con información falsa o distorsionada, pues las injurias y calumnias sí se encuentran tipificadas en el Código Penal, y si existe un Recurso de Protección que ha sido acogido por la corte, la persona afectada podría iniciar un juicio civil, solicitando una indemnización de perjuicios.

Juan Pablo Hermosilla
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