Unas Fiestas Patrias con gusto a poco, es lo que pareciera vamos a tener en septiembre, ramadas hasta ahora cero posibilidad ¿ Pero qué va a pasar con el aguinaldo? Por lo menos para las personas del sector público y pensionados se mantiene durante este 2020.
La ley 21.196 indica que “el monto del aguinaldo será de $74.516.- para los trabajadores cuya remuneración líquida, que les corresponda percibir en el mes de agosto del año 2020, sea igual o inferior a $773.271.-, y de $51.727.-, para aquellos cuya remuneración líquida supere tal cantidad”.
¿ Y los pensionados?
La normativa indica que “concédese, por una sola vez, a los pensionados del Instituto de Previsión Social, del Instituto de Seguridad Laboral, de las Cajas de Previsión y de las Mutualidades de Empleadores de la ley Nº 16.744, que tengan algunas de estas calidades al 31 de agosto del año 2020, un aguinaldo de Fiestas Patrias del año 2020, de $20.082”.
Y continúa, “este aguinaldo se incrementará en $10.303.- por cada persona que, a la misma fecha, tengan acreditadas como causantes de asignación familiar o maternal, aun cuando no perciban dichos beneficios por aplicación de lo dispuesto en el artículo 1 de la ley Nº 18.987″, explica la ley.
¿ Y en las empresas?
Sin embargo, para las personas que trabajan en el sistema privado, no existe una ley que obligue a los empleadores a entregar un aguinaldo. Pero eso sí, la empresa está obligada a entregar el dinero si es que así lo ha hecho en años anteriores, precisa la Dirección del Trabajo (DT)
“Por ejemplo, si un empleador entrega aguinaldo por 3 ó 4 años seguidos y al 5º no puede hacerlo, los sindicatos podrán reclamar este derecho ante la justicia laboral”, aclara la DT.
Fuente: T13