Eran pasadas las 2:30 de la madrugada del viernes 15 de noviembre, en ese momento representantes de todos los partidos políticos -menos el PC y la FRVS- anunciaron la concresión del histórico acuerdo denominado “Por la paz social y la nueva Constitución”.
En concreto de lo que se trata es que se realizará un plebiscito de entrada en el que se realizarán dos preguntas: si se requiere o no un cambio constitucional y, en caso de que sí, cuál es el mecanismo idóneo para la creación de la Carta Fundamental.
¿ De qué forma será?
Aquí las opciones serán dos: una convención constituyente integrada 100% por ciudadanos electos o una convención mixta que se componga en un 50% de ciudadanos y un 50% de parlamentarios. Se eliminó el término “asamblea”.
¿ Y de qué fechas y plazos estamos hablando?
Plebiscito de entrada
Según el documento elaborado, el proceso de consulta para saber si se debe realizar un cambio en la Constitución y su mecanismo tendrá lugar dentro del mes de abril del 2020, sin que se indique de momento el día específico.
Elecciones de constituyentes
Ahora en caso de que el proceso constituyente sea la opción elegida en las urnas, será en octubre del 2020 cuando se realicen las elecciones de los ciudadanos que integraran la convención que haya resultado elegida en el proceso de consulta.
Es importante indicar que este proceso se realizará en conjunto a las Elecciones Municipales y de Gobernadores regionales.
Plazo de funcionamiento de la convención
Una vez que se definan los integrantes que conformarán la convención constituyente, el acuerdo firmado por los partidos establece que esta instancia tendrá un plazo de funcionamiento de nueve meses, el cual es prorrogable solo una vez y por un tiempo máximo de tres meses.
Plebiscito Ratificatorio
Finalmente, los bloques acordaron que una vez que la convención redacte el proyecto de nueva Constitución, este deberá ser aprobado mediante un plebiscito ratificatorio. Este proceso de consulta debe realizarse 60 días después de entregada la propuesta final.
No obstante, se especifica que este referéndum no puede realizarse 60 días antes o después de un proceso eleccionario.
¿ Estamos claros?
Fuente: Meganoticias